Estatuto Social de Asociación Comunitaria Eucalipto Blanco del Limay

Artículo 1°: Bajo la denominación «Asociación Comunitaria Eucalipto Blanco del Limay”, queda constituida a partir del día 15 de Mayo de dos mil nueve, una asociación civil, con personería jurídica que tendrá por objeto el bien común, posee patrimonio proplo, no subsistirá exclusivamente por asignaciones del Estado y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Neuquén Capital.-

Artículo 2°: Son sus propósitos: a.- Deportivos: desarrollar, promover y fomentar la práctica deportiva, especialmente del fútbol, en-forma amateur y profesional, destinando las actividades de enseñanza, preparación y perfeccionamiento fundamentalmente a niños, adolescentes y jóvenes de la comunidad neuquina; b.- Social: brindar mediante la práctica deportiva un ámbito de contención social para todos los niños y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad, ofreciendo un .marco de esparcimiento, recreación y solidaridad que sirva como alternativa para la prevención y/o solución de problemáticas que aquejan a nuestra sociedad. Quedan expresamente
prohibida la propaganda de ¡deas políticas, religiosas o étnicas, asi como la imposición de condiciones de admisión vinculadas a ellas.-

Artículo 3°: La Asociación tendrá capacidad para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, realizando a esos efectos cualquier clase de operación compatible con su objeto social.-

Artículo 4°: El patrimonio está constituido por el conjunto de sus bienes y las rentas que produzcan, por las cotizaciones mensuales o periddicas de los asociados, por las donaciones , herencias, legados o liberalidades que se le concedan, por el producto de rifas, beneficios o festivales, en general por ingresos de cualquiera otra clase que permitan las leyes y estén acordes con las exigencias estatutarias.- «

De los socios, ingresos y categorías.

Artículo 5° El número de socios es llimitado y quien aspire a la asociación deberá llenar las condiciones y cumiplir los requisitos que exija la respectiva reglamentación, La Comisión Directiva aceptará o denegará el ingreso sin obligaciones de manifestar las causas de su decisión en este última caso.-

Artículo 6°: Se establecen las siguientes categorías de socios, válidas para ambos sexos: activos, protectores, cadetes y transeúntes.-
Artículo 7°: Socios activos son aquellos que, siendo mayores de 18 años abonen Ia comespondiente cuota social. Los que hayan alcanzado ese límite de
edad o no se hayan emancipado, deberán ser autorizados por su padre, madre,
tutor o guardador.-

Artículo 8°: Socios protectores son aquellos que paguen por lo menos, el doble de la cotización fijada para los activos y tendrán las mismos derechos y obligaciones que éstos.-

Artículo 9°: Socios cadetes son los menores de edad entre los 14 y los 18 años, autorizados por su padre, madre, tutor o guardador. No gozan del derecho a votar en las asambleas nl ser elegidos para cargos en la asociación, se convierten en socios activos automáticamente al cumplir 18 años de edad.-

Artículo 10°: La categoría de socio transeúnte será conferida por la Comisión directiva a personas del interlor o del exterior del pals, que se encuentren temporariamente en esta localidad y tengan prestigio y pérsonalidad destacable por sus méritos de orden deportivo, cultural, intelectual, técnico, etc.-

Artículo 11°: Los socios abonarán una cuota de ingreso y una mensual, cuyos
montos serán fijados por la asamblea. Cesarán en carácter de tales por renuncia, fallecimiento o expulsión.-

 

Derechos de los socios.

Artículo 12°: Los socios tenen los siguientes derechos, que ejercerán conforme con las respectivas reglamentaciones Internas: a) hacer uso de las instalaciones de la asociación y concurrir a todos los actos que la misma realice. B) llevar visitantes a los locales y dependencias. C) hacer uso del derecho de retiro, presentando su renuncia, sin dar explicaciones de las causas que la motivan. D) votar en los comicios de renovación de autoridades, siempre que tengan la antigüedad que fijen los reglamentos respectivos.-

 

Obligaciones de los socios.

Artículo 13° Los socios tienen las siguientes obligaciones: abonar puntualmente las cuotas de Ingresos y mensuales y demás cotizaciones que imponga la asamblea. Atrasándose en el pago de 3 mensualidades será notificado para ponerse al día: en caso de no hacerlo pude ser separado.
Aceptar los cargos para los que fueron elegidos, salvo causa legítima que no lo permita. Aceptar, respetar y cumplir estos estatutos y los reglamentos y resoluciones de la asamblea o de la Comisión Directiva. Comunicar sus cambios de domicilio, dentro de los treinta días de producidos. Resarcir los daños y pérdidas que ocasiones en las dependencias de la asociación.-

Artículo 14°: Dentro de la asociación están terminantemente prohibidos los juegos de azar, comprendidos los denominados «bancados”, como asimismo las suscripciones o pedidos de contribución pecuniaria.- –
De las sanciones: Suspensión, Expulsión y derecho de Apelación.-

Artículo 15°: Con arreglo a los procedimientos Internos que se establezcan al efecto, los que asegurarán en todos los casos el derecho de defensa y el secreto del sumario, los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones: a) Amonestación, b) Suspensión, c) Expulsión.-

Artículo 16°: Son causas de amonestación la trasgresión a las obligaciones establecidas en los presentes estatutos y en las reglamentaciones internas que se dicten en consecuencia, así como el desacato a las resoluciones de las asambleas y disposiciones de la Comisión Directiva.-

Artículo 17°: Son causa de suspensión la reincidencia en las faltas a que se refiere el artículo anterlor. La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que el estatuto establece, pero mantienen las obligaciones que él impone.-

Artículo 18°: Son causa de expulsión: a) la reincidencia en nueva falta después de haber sufrido el asociado tres suspensiones. B) haber cometido el asociado actos graves de deshonestidad o haber engañado o tratado de engañar a la asociación o a sus autoridades para obtener de ello beneficio económico. c) Ser condenado el asaciado por la justicia penal por la comisión dolosa de un delito sancionado con pena privativa de libertad.-

Artículo 19°: Todas las sanciones del presente capítulo puede aplicarlas la Comisión Directiva, pero la medida es siempre apelable ante la primera asamblea que se efectúe.-

De las Autoridades.

Artículo 20°: El gobierno de la asociación reside en la asamblea, en la Comisión directiva y en la Comisión Revisora de Cuentas, que constituyen respectivamente sus órganos deliberativos, administrativos y fiscalizadores. La Comisión Directiva se compone de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un vocal. Los socios designados para esos como para todo otro cargo no podrán percibir retribución alguna por sus servicios. Sus mandatos tendrán una duración de dos (2) años y serán revocables en cualquier momento. Todos serán elegidos por la asamblea general ordinaria por simple mayaría de votos.

Artículo 21°: Para ser miembro de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere ser socio activo, En caso de ausencia, renuncia, fallecimiento u otro impedimento, los miembros serán reemplazados por un suplente, por todo el tiempo que este fue elegido.

Artículo 22°: La Comisión Directiva se reunirá las veces que sea necesario citada por el Presidente o su reemplazante, o a pedido del 10 % de los miembros, petición que será resuelta, dentro de los quince días de formulada, las reuniones de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Se requiere el voto de la mayoría de los presentes para las resoluciones que dicte, salvo cuando se trate de las reconsideraciones que, para ser aprobadas, necesitan dos tercios de votos.-

Artículo 23°: Son atribuciones de la Comisión Directiva: Cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos internos. Ejecutar las resoluciones de las asambleas. Dirigir la administración, manteniendo y fomentando las relaciones con instituciones afines. Convocar a las asambleas en las oportunidades señaladas por estos estatuto o cuando lo solicite el 10 % de los socios con derecho a voto, debiendo en tal caso fijar la fecha respectiva dentro de los treinta días de recibida la petición. Rendir cuentas de su gestión ante la asamblea respectiva presentando en la fecha que se fija para la asamblea a tal fin, los estados contables correspondientes, así como la memoria, inventarios, etc., informados por la Comisión Revisora de Cuentas de todo lo cual serán remitidas copias a los socios con la anticipación que requieran estos estatuto. Nombrar empleados, fijar su retribución, establecer obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o destituirios. Resolver la admisión de quienes solicitan ingresar como socios: Amonestarlos, suspenderlos o expulsarlos, dando cumplimiento a la asamblea. Dictar las reglamentaciones Internas necesarias, que deberán ser
aprobadas por la asamblea y presentarlas a la Dirección de Personas Jurídicas a los efectos correspondientes. Proceder conforme a lo establecido en el artículo 1881 del Código Civil en los casos pertinentes.-

De los Revisores de Cuentas.

Artículo 24°; La fiscalización de la asociación estará a cargo de un Revisor de Cuentas Titular y un Revisor de Cuentas Suplentes, que tendrán las atribuciones y obligaciones: Vigilancia y contralor de la gestión financiera y económica, cuidando que las operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad: examinando los libros y la documentación respectiva por lo menos cada tres meses informando a la Comisión Directiva sobre cualquier irregularidad que observar. Asistir con fines consultivos, a las reuniones de la Comisión Directiva, Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balances, etc., presentados por la Comisión Directiva. Convocar a asamblea ordinaria si omitiera hacerlo la Comisión Directiva y solicitar asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario. Si la Comisión Directiva se negara a ello llevará el hecho a conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas,

Artículo 25°: El Presidente o, en su caso, el Vicepresidente en ejercicio representan a la asociación, como autoridad máxima directiva, con las siguientes atribuciones y obligaciones: convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva, autorizar con su firma, refrendada por el secretario, las actas de las asambleas; y además por el tesorero tratándose de pagas o compromisos aceptados por la Comisión Directiva. Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar este estatuto, los reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva. Resolver los casos de urgencias sobre cualquier problema imprevisto y a su juicio impostergable, dando cuenta de ello en la primera reunión de la Comisión Directiva. Proponer a la Comisión Directiva los nombres de los empleados o profesiones a nombrarse; y suspenderlos con conocimiento de dicha comisión. Representar a la asociación en sus relaciones públicas. Tendrá derecho a voto en las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; en caso de empate podrá votar de nuevo.

 

Del Secretario.

Artículo 26: Del Secretario. Sin perjuicio de las tareas especiales que se le asignen por el reglamento interno, el secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento o enfermedad el vocal, tienen las siguientes atribuciones y deberes: asistir a las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, que se asentarán en el libro correspondiente, que firmará con el presidente. Refrendar la firma del presiente en toda documentación. Cuando ésta se refiera a movimientos financieros o patrimoniales su firma, irá acompañada por la del tesorero. Proyectar la convocación de la reuniones de la Comisión Directiva. Llevar, de acuerdo con el tesorero, el registro de asociados, así como el libro de actas de sesiones de
Asambleas y de la Comisión Directiva, Hacer fijar en los tableros de la sede: kas resoluciones de interés general que adopte la Comisión Directiva

Del Tesorero.

Artículo 27°: El tesorero, y en caso de ausencia el vocal, es el responsable inmediato de la gestión financiera, en tal carácter le corresponde: asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas. Perciblr las cuotas de Ingreso y demás fondos de toda naturaleza que pertenezcan a la asociación, a cuyo efecto llevará de acuerdo con el secretario el registro de asociados. Entender en todo lo relativo a la contabilidad de la asolación. Presentar a la
Comisión Directiva todo lo relativo a los balances mensuales o anuales, que aprobados por la misma serán sometidos a las asambleas ordinarias, previo dictamen del Revisor de Cuentas. Suscribir con el presidente los recibos y demás documentación de tesorería, realizando los pagos que resuelva la Comisión Directiva. Efectuar en el banco respectivo, a nombre de la asociación y la orden conjunta del presidente y del tesorero los depósitos de dinero correspondiente, pudiendo retener hasta la suma necesaria a efectos de los ordinarios.

Del vocal.

Artículo 28°: Del Vocal. El vocal tiene los siguientes deberes y atribuciones: concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, con voz y voto, así como a las, asambleas. Desempeñar las comisiones que la Comisión Directiva le encomiende, y en particular ocupar cuando corresponda los cargos establecidos en los artículos 26° y27°. Ejercer una vigilancia permanente en las instalaciones, denunciando cualquier irregularidad que observen.

 

De las Asambleas.

Artículo 29°: habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias, Las primeras tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses, a partir del cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el treinta de Junio de cada año y en ellas corresponde: discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventarlo, Balance General y demás Cuentas, que deberán ser previamente Informadas por la Comisión Revisora de Cuentas. Nombrar cuando corresponda, los miembros de la Comisión directiva Y Revisores de Cuentas, Tratar todo asunto expresado en la convocatoria respectiva, estándole vedado abordar cuestiones no enunciadas en la misma.

Artículo 30°: Las asambleas extraordinarias se realizaran cada vez que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, o el veinte por ciento de los solos con derecho a voto. Los pedidos Respectivos serán resueltos dentro de los quince días de formulados. En caso contrario se llevará el hecho a Conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas.

Artículo 31°: Las asambleas serán convocadas por circulares a enviarse al domicilio de los socios con diez días de anticipación. Conjuntamente deberá remitírseles la Memoria y toda otra documentación que necesiten conocer a los efectos de su consideración por el cuerpo. Si se trata de modificaciones de los estatutos o reglamentos también se le enviaran los proyectos pertinentes.

Artículo 32°: Las asambleas se celebrarán válidamente cualquiera sea el número de socios que concurran una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto.-

Artículo 33°: todas las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio tendrá más de un voto. Los miembros de la Comisión directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos referentes a su gestión.-

Artículo 34°: Antes de la asamblea podrán formularse opiniones respecto al padrón de socios en condiciones de participar de la misma, que deberá ser puesto a la libre inspección de los concurrentes.-

 

De la Disolución.

Artículo 35°: La asamblea carece de poderes para disponer la disolución de la asociación en tanto existan socios activos, dispuestos a mantenerla en actividad; ello que salvo que la disolución sea resuelta por la ley o decretada el P.E. o la justicia.-

Artículo 36°: En caso de disolución se designarán dos o más liquidadores, pudiendo tener ese carácter la misma Comisión Directiva o los asociados que la asamblea nombre. Las operaciones de la liquidación deberán ser fiscalizadas por el Revisor de Cuentas, Una vez satisfechas las deudas sociales, el sobrante
de Ios bienes sedestinará al Consejo Provincial de Educación

Artículo 37°: Facultase al Sr, ESTEBAN RODLES para obtener la Personería Jurídica, a cuyo efecto podrá aceptar las modificaciones que exija la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.-